viernes, 11 de noviembre de 2011

DENUNCIAMOS MÁS ABUSOS QUE VIENE COMETIENDO EL MUNICIPIO DE ANCÓN CONTRA POBLADORES DE VILLAS DE ANCÓN

El Municipio de Ancón Mediante Ordenanza Nº215-2010/MDA de fecha 31 de Agosto de 2010, reguló el procedimiento para la expedición de las Constancias de Posesión Especial para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº28687 “Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios; y que viene a ser la norma legal en la que estamos inmersos los Posesionarios de Terrenos que vivimos en Vilas de Ancón.

Según el artículo 5º de la referida ordenanza, las Constancias de Posesión se otorgarán a aquellas personas que poseen un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular dentro de la jurisdicción del distrito para que puedan acceder a los servicios básicos de luz, agua y desagüe. Es por este motivo que muchas pobladores de Villas de Ancón, que no han querido empadronarse en las 03 Asociaciones involucrados en actos de tráficos de terrenos y vandalismo, se han apersonado a la agencia municipal para gestionar la expedición de dicho documento y así empezar con pagar el autoavalúo y arbitrios municipales.

Pase a que muchos de estos pobladores han cumplido con realizar el pago de S/. 25.00 exigidos por el TUPA por concepto de dicho trámite y presentar los requisitos exigidos en el art. 6º de la acotada ordenanza, se dá el caso que son más de 50 personas que después de varios meses atrás de haberlo solicitado, hasta la fecha no se les ha expedido el referido documento. Personal del municipio encargado de expedir dichos documentos argumenta ilegalmente que deben presentar Constancia de Vivencia expedido por el Presidente de las 03 Asociaciones en los que queda ubicado su lote; hecho gravísimo que contraviene lo dispuesto por el Art. 7º de la misma ordenanza, que a la letra dice “PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, NO SE REQUERIRÁ CONSTANCIA DE VIVENCIA, EMITIDO POR LA DIRIGENCIA CENTRAL”

Alertamos a las personas para que hagan respetar su derecho a ser atendidos y exigir se les cumpla con entregar la referida constancia, lo que pueden DENUNCIAR AL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL MISMO MUNICIPIO O A CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA QUE SE SANCIONE A ESTOS MALOS EMPLEADOS, porque este hecho constituye un abuso, encima que el municipio no cumple con hacer la devolución del dinero pagado a las personas afectadas.

De acuerdo, al Código Civil y al artículo 2º de nuestra Constitución Política, toda persona tiene derecho a asociarse de manera voluntaria y a nadie se le puede COACIONAR a empadronarse ante una asociación a la cual no quiere pertenecer: más aún si éstas asociaciones tienen a dirigentes que se enriquecen de manera ilícita con los terrenos del estado y emplean a matones para consumar sus delitos de vandalismo contra la población.
Ordenanza 215 2010 Ma

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